domingo, 20 de noviembre de 2016
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812
La Constitución de Cádiz de 1812, la primera de España, constituye un documento histórico de primera magnitud. ES necesario conocerla. Su importancia es gigantesca, pues se rompe definitivamente con la Monarquía Absoluta y se inicia la senda del Liberalismo. En el texto constitucional (ORIGINAL) se recogen los postulados principales del Liberalismo, con ciertas concesiones a la tradición (como la Religión). Debes acceder al texto, a través de este enlace o de los documentos de la columna de la derecha del blog, y leer LA CONSTITUCIÓN. Busca en ella los rasgos fundamentales sobre las ideas liberales estudiadas (Liberalismo), así como las características que de ella se indican en el libro de texto (p.142 ). Extrae los principales artículos donde consten esos rasgos. Con todo ello realiza un informe personal donde expreses de forma amplia y detallada dicha constitución (debe servir para estudia).
- Tipo de Monarquía que se proclama (Qué tipo de monarquía quieren?)
- Soberanía
- Tipo de Sufragio y condiciones que se proclaman
- División de poderes: Las Cortes (poder legislativo), El Gobierno (ejecutivo), Poder Judicial. Quienes constituyen estos órganos; como se forman y constituyen; quienes participan en ellos...
- Derechos y Libertades que se proclaman en la Constitución de 1812.
- Religión
- Libertades económicas
- Milicias Nacionales.
Realiza un trabajo personal, para estudiar, con ayuda del documento original. Que recoja los datos y características esenciales (citando artículos y textos literales)de la Constitución de 1812.
viernes, 4 de noviembre de 2016
COMENTARIOS REALIZADOS
La realización correcta de comentarios es un objetivo del presente curso. Lógicamente es una tarea que no se aprende en un día, pero deben hacerse e ir mejorando progresivamente. Como decía Machado, caminante, no hay camino..., se hace camino al andar..., golpe a golpe..., paaaaso a paaaaso...PUES ESO, Resalizando comentarios aprendemos poco a poco a desentrañas documentos, a saber analizarlos e interpretar la información a partir de la teoría estudiada y las muchas informaciones que tenemos a nuestro alcanca (enciclopedias, internet, etc..).
Irene Salamanca realiza un COMENTARIO SOBRE LOS REYES CATÓLICOS; también MARTA ROMERO; OTRO COMENTARIO REALIZADO SOBRE LOS AUSTRIAS
por María Jesús Luna Cruz
COMENTARIO SOBRE DOCUMENTO DE FELIPE II, realizado por Isabel Moreno Valero.
HE AQUÍ EL COMENTARIO DE UN MAPA DE LA ETAPA DE LOS AUSTRIAS de Ana RUIZ, de 2º. Bachillerato C.
jueves, 27 de octubre de 2016
¡Ah...., las galeras de Felipe II¡
COMENTARIO DE TEXTO
Vuestro corregidor e juez de rresidençia de la ciudad de toro, vien sabéis y debéis sauer como por çedula ntra. [nuestra] fecha en Madrid a veinte y quatro de febrero deste presente año de mil e qunientos e septenta e tres os ymbiamos a mandar que luego que se os entregase Probeyesedes que todos los que en Vra. [vuestra] jurisdiçión estubiesen condenados a servicio de galeras Por ladrones, rrufianes, bagavundos, tahúres, fulleros o Por basfemos aunque sus causas Pendiesen En grado de aPelaçión E no se obiese dado contra ella mas que una sentencia, se llevasen a las Partes e lugares que Por leyes y pragmáticas nuestras esta hordenado para que allí se…”.
“…En la muy noble ciudad de Toro a diez y siete días del mes de agosto de mil e quinientos e septenta y tres años. Yo Antonio de castro scriuano Público e uno de los del número desta ciudad de toro. Por la rreal mg. [Majestad] Por ausencia de atonio casado scriuano Público e Uno de los del número desta dcha ciudad Por la rreal majestad ante quien esta Presentada e notificada una çédula sde su mag. [majestad] antes desta que aquí ba contenida sobre razón de los galeotes . E yo por virtud de la çedula aquí contenida firmada al cauo della de la rreal mg. E rrefrendada e firmada de Juan vazquez su secretario ley e notifique al Ilustre señor Gerónimo de la bastida corregidor en esta dicha ciudad. Por la rreal mag. Para que la guarde e cumpla como en esta se contiene e guardándola e cumpliéndola que haga e cumpla lo que Por ella le es mandado. Que la qual dicha çedula rreal y lo que en ella se contiene es lo siguientes:
El Rey
Vuestro corregidor e juez de rresidençia de la ciudad de toro, vien sabéis y debéis sauer como por çedula ntra. [nuestra] fecha en Madrid a veinte y quatro de febrero deste presente año de mil e qunientos e septenta e tres os ymbiamos a mandar que luego que se os entregase Probeyesedes que todos los que en Vra. [vuestra] jurisdiçión estubiesen condenados a servicio de galeras Por ladrones, rrufianes, bagavundos, tahúres, fulleros o Por basfemos aunque sus causas Pendiesen En grado de aPelaçión E no se obiese dado contra ella mas que una sentencia, se llevasen a las Partes e lugares que Por leyes y pragmáticas nuestras esta hordenado para que allí se…”.
miércoles, 19 de octubre de 2016
COMENTARIOS
En el blog existen diferentes entradas sobre comentarios, formas de hacer, y alguno realizado. HE AQUÍ UNO REALIZADO últimamente por una de las compañeras, realizado sobre la proclamación del Califato de Córdoba (libro, p. 33).
lunes, 10 de octubre de 2016
COMENTARIO DE DOCUMENTO
Al conocimiento de la Historia se llega a través de fuentes y documentos. Por ello es preciso saber analizar textos y documentos. En otras entradas hemos desarrollado como se desarrolla un comentario. Aquí dejamos otro comentario de una PINTURA PREHISTÓRICA, La pintura Neolítica de la Cueva de Cogull (Lleida), para que sirva para seguir las pautas (Libro de Texto, pg. 11).
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