jueves, 27 de octubre de 2016

¡Ah...., las galeras de Felipe II¡

COMENTARIO DE TEXTO

“…En la muy noble ciudad de Toro a diez y siete días del mes de agosto de mil e quinientos e septenta y tres años. Yo Antonio de castro scriuano Público e uno de los del número desta ciudad de toro. Por la rreal mg. [Majestad] Por ausencia de atonio casado scriuano Público e Uno de los del número desta dcha ciudad Por la rreal majestad ante quien esta Presentada e notificada una çédula sde su mag. [majestad] antes desta que aquí ba contenida sobre razón de los galeotes . E yo por virtud de la çedula aquí contenida firmada al cauo della de la rreal mg. E rrefrendada e firmada de Juan vazquez su secretario ley e notifique al Ilustre señor Gerónimo de la bastida corregidor en esta dicha ciudad. Por la rreal mag. Para que la guarde e cumpla como en esta se contiene e guardándola e cumpliéndola que haga e cumpla lo que Por ella le es mandado. Que la qual dicha çedula rreal y lo que en ella se contiene es lo siguientes:
 
El Rey

Vuestro corregidor e juez de rresidençia de la ciudad de toro, vien sabéis y debéis sauer como por çedula ntra. [nuestra] fecha en Madrid a veinte y quatro de febrero deste presente año de mil e qunientos e septenta e tres os ymbiamos a mandar que luego que se os entregase Probeyesedes que todos los que en Vra. [vuestra] jurisdiçión estubiesen condenados a servicio de galeras Por ladrones, rrufianes, bagavundos, tahúres, fulleros o Por basfemos aunque sus causas Pendiesen En grado de aPelaçión E no se obiese dado contra ella mas que una sentencia, se llevasen a las Partes e lugares que Por leyes y pragmáticas nuestras esta hordenado para que allí se…”.
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